Cuerpo Ayudantes Instituciones Penitenciarias 2007



CASO 1 AÑO 2007 CUERPO AYUDANTES 16 OCTUBRE
El interno X penado a 10 años, sin sanciones, clasificado en Primer Grado (Régimen Cerrado Art. 91.2 RP), condenado por la Audiencia Nacional por tenencia de explosivos y pertenencia a organización terrorista internacional, estando en el departamento de ingresos del Centro Penitenciario Madrid V para salir de conducción con destino al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, tuvo una pelea con el interno Y, a quien fracturó los huesos propios de la nariz, por lo que fue evacuado al hospital.

Se desconoce el motivo de la agresión. X fue trasladado al Centro previsto. En el Centro de origen se tramita el oportuno expediente disciplinario imponiéndose al interno X la sanción de 14 días de aislamiento en celda, por una falta muy grave, sanción que fue remitida al centro alicantino donde se encontraba. Al serle notificado el acuerdo sancionador manifestó no querer recurrir ya que, según dijo, "la estaba esperando y, además, la consideraba justa", pasando al departamento de aislamiento del centro a cumplir sanción.

A los cinco días de iniciar la sanción se procedió al traslado del interno X al Centro Penitenciario Alicante II (Villena) donde continuó cumpliendo los días que aún quedaban de sanción. El Director del Centro Penitenciario Alicante II cursó una "orden de vigilancia especial" a fin de que, dadas las características penales y penitenciarias, se extremaran las medidas de vigilancia y control sobre X.

A los tres días de estar en este nuevo centro el interno envió una carta de "prisión a prisión" escrita a otro interno. El Funcionario del departamento de aislamiento, tras anotar la carta en el libro de correspondencia de salida la entregó al Subdirector de Seguridad quien, al comprobar que se trataba de una carta entre internos de dos centros penitenciarios y que existía una orden de especial seguimiento sobre el interno X, además de estar clasificado en primer grado, procedió a abrir y leer la correspondencia.


EL DERECHO PENITENCIARIO

( 1 )* ¿Antes de la agresión, es correcta la clasificación del interno X en Primer Grado de Tratamiento y Régimen Cerrado del Art. 91.2 del Reglamento Penitenciario?
A .- Sí, por la tipología delictiva cabe el Primer Grado y Régimen Cerrado.
B .-Es obligatorio el Primer Grado y el Régimen Especial del Art. 91.3 R.P., dada la agresividad, violencia, naturaleza de los delitos cometidos y pertenencia a organización delictiva de carácter terrorista internacional, tal como señala la sentencia condenatoria.
C .- Debería estar clasificado, necesariamente, en Segundo Grado, por no tener sanciones firmes.
D .- Debería estar necesariamente en un règimen mixto, en virtud del principio de flexibilidad, que combinase el régimen ordinario con principios de seguridad del cerrado.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* La falta consistente en "agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos":
A .- Es una falta muy grave prevista en el Art. 108, apartado c, del Reglamento Penitenciario de 1996 (R.D. 190/1996 de 9 de febrero).
B .- Es una falta grave prevista en el Art. 109, apartado d, del Reglamento Penitenciario de 1996 (R.D. 190/1996 de 9 de febrero) que sanciona los malos tratos de obra entre internos.
C .- Es una falta muy grave prevista en el Art. 108, apartado c, del Reglamento Penitenciario de 1981 (R.D. 1201/1981 de 8 de mayo)
D .- No cabe procedimiento disciplinario si existe procedimiento penal por los mismos hechos.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* En el supuesto planteado ¿considera la tipificación, sanción y ejecución de la misma?
A .- Sí, es correcta la tipificación y la sanción, pero debe ejecutarse con informe previo y reconocimiento del médico del establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta, tal como señala el Art. 254, 1º del R.P.
B .- Es correcta tipificación pero no la sanción. Al no haber usado objetos peligrosos en la agresión la sanción debería ser de 7 fines de semana y, además, la sanción de aislamiento no puede tener cumplimiento sucesivo en dos centros penitenciarios distintos.
C .- Es correcta la tipificación y sanción, pero no se puede dar inicio al cumplimiento de la sanción en el centro donde se le notifica, a tenor de lo dispuesto en el Art. 188.4º del R.P.
D .- No es correcta la tipificación. Lo que procede es sancionar por la falta grave del Art. 109 del Reglamento Penitenciario, apartado d, (R.D. 190/1996 de 9 de febrero) siempre con informe previo y reconocimiento del médico del establecimiento.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* ¿Se debería poner en conocimiento de la Autoridad Judicial competente el incidente ocurrido entre los internos X e Y?
A .- No, para evitar quebrantar el principio "non bis in ídem", solo cabe la vía disciplinaria.
B.- Sí, solo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del que depende el Centro Penitenciario Madrid V.
C .- Sí, pero solo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante donde está el agresor.
D .- Sí, al Juzgado de Guardia.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* ¿Es correcta la intervención de la correspondencia del interno X?
A .- Sí, es correcta por ser obligatoria la intervención de la correspondencia entre distintos centros.
B .- Sí, es correcta por ser consecuencia del régimen cerrado y de la orden de vigilancia especial cursada por el Director del Centro.
C .- No, dado que hubiera sido necesaria orden motivada del Director. Efectuada dicha intervención tendría que haberse notificado al interno y haberse comunicado al Juez de Vigilancia Nº 2 de Alicante, del que depende el C.P. Alicante II (Villena).
D .- No, dado que hubiera sido necesaria orden motivada del Director. Efectuada dicha intervención tendría que haberse notificado al interno y haberse comunicado al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA
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