Cuerpo Ayudantes Instituciones Penitenciarias 2007



CASO 4 AÑO 2007 CUERPO AYUDANTES 16 OCTUBRE
En fecha 15 de mayo de 2005 ingresa en el Centro Penitenciario de Badajoz el interno X. procedente del Centro Penitenciario de Huelva donde había permanecido desde la fecha de su ingreso en prisión, el 28 de junio de 2002, hasta su traslado al CP de Badajoz. El traslado se produce por aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) con aplicación del régimen de vida del artículo 91.2 del Reglamento Penitenciario (RP), según resolución de fecha 10 de mayo de 2005.

Según consta en su expediente personal X, se encuentra en prisión por dos causas:

a- Ejecutoria del Juzgado Penal nº 1 de Huelva, condenado a tres años de prisión. Dado el próximo cumplimiento de los tres años, cuando ingresa en el Centro Penitenciario de Badajoz, el CP de Huelva ya ha solicitado del Juzgado Sentenciador el licenciamiento definitivo de la causa penada.

Causa preventiva del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva por presunto delito de robo con violencia.

En fecha 25 de mayo de 2005 se recibe en el Centro Penitenciario de Badajoz Ejecutoria y Testimonio de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, en la causa preventiva citada, por lo que en la Oficina de Gestión del Centro se procede por parte del funcionario que gestiona su expediente a realizar el pase a penado en dicha causa, en la que ha resultado condenado a cuatro años de privación de libertad.

Ese mismo día el interno presenta instancia en la que formula queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria por dos motivos: en el Centro Penitenciario de Badajoz no le han revisado la asignación del artículo 91.2 RP y, en segundo lugar, como norma general disfruta sólo de cuatro horas diarias de vida en común, siendo que tiene autorizada la salida únicamente junto con otro interno, salvo los días que realizan actividades deportivas, en los que por orden del Director del Centro pueden salir hasta un máximo de cinco internos.


EL DERECHO PENITENCIARIO

( 1 )* ¿Procedería la refundición de ambas condenas a efectos de una futura libertad condicional?
A .- No, por tener aplicado un régimen cerrado.
B .- Sí, pero cuando estuviese clasificado en tercer grado.
C .- No, hasta no estar en régimen de vida ordinaria.
D .- Sí.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* A tenor de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento Penitenciario, la propuesta de licenciamiento o libertad definitiva tramitada en el Centro Penitenciario de Huelva:
A .- Fue correcta porque las propuestas de libertad definitiva de los penados deben ser formuladas por el Director del Centro con una antelación mínima de tres meses al cumplimiento de la condena, conforme a la fecha en la que previsiblemente dejará extinguida su condena con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia.
B .- Fue incorrecta porque en el caso de los internos con responsabilidades penadas y preventivas no se deben formular propuestas de libertad definitiva hasta 15 días antes de la fecha en la que previsiblemente dejará extinguida su condena con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia.
C .- En cuanto a la libertad de los internos penados el Reglamento Penitenciario establece que se estará siempre a la fecha determinada judicialmente, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia, no siendo por tanto necesaria la aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal Sentenciador.
D .- Fue correcta, siempre que se hubiese formulado la propuesta con una antelación mínima de dos meses.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* En relación con la aplicación del artículo 10 LOGP al interno, según lo que establecen los artículos 96 y 97 del Reglamento Penitenciario:
A .- Requiere propuesta de la Junta de Tratamiento, notificación al interno, y aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria, a quien se elevará comunicación del literal de la propuesta en el plazo de 72 horas, así como comunicación a las autoridades de las que depende.
B .- Requiere propuesta motivada de la Junta de Tratamiento, previos informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, con ulterior aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
C .- Requiere propuesta motivada de la Junta de Tratamiento, aprobación del Centro Directivo y comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria y a las autoridades judiciales de las que depende el interno.
D .- Requiere propuesta unánime de la Junta de Tratamiento, previos informes favorables y razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, así como notificación al interno.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* Respecto a la queja presentada por el interno ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria:
A .- El interno tiene derecho a recibir copia simple fechada y sellada, siendo además previsible una resolución favorable de la misma en todos sus aspectos por cuanto, según lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario, tiene razón en su contenido.
B.- El interno tiene derecho a recibir copia simple fechada y sellada, siendo además previsible una resolución desfavorable en todos sus aspectos por cuanto, según lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario, no tiene razón en su contenido.
C .- La instancia del interno debió ser registrada, no siendo necesario entregar copia sellada, siendo previsible una resolución favorable en cuanto al número de internos con los que habitualmente disfruta sus horas de patio, según lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario.
D .- El interno tiene derecho a recibir copia simple fechada y sellada, siendo además previsible una resolución desfavorable en cuanto a la no revisión de la asignación de la modalidad de vida asignada y favorable en cuanto a las condiciones de vida en comùn.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* Meses después, tras ser clasificado inicialmente en primer grado de tratamiento, la Junta de Tratamiento, en sesión ordinaria, formula propuesta de aplicación del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario:
A .- Dicha medida no se puede ejecutar sin que medie aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
B .- Se trata de una medida de carácter general cuyo único requisito es la previa propuesta del Equipo Técnico del Centro
C .- Se trata de una medida excepcional que necesita ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
D .- La propuesta de la Junta no puede prosperar dado que se trata de una medida aplicable a internos previamente clasificados en segundo grado de tratamiento.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA
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