Bloque de test y casos prácticos de la Relación Laboral Especial Penitenciaria




    CUERPO AYUDANTES Y CUERPO ESPECIAL INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

  • Test 1: Cuerpo Ayudantes: Relación Laboral
  • Test 2: Cuerpo Ayudantes: Relación Laboral
  • Test 1: Cuerpo Especial: Relación Laboral
  • Test 2: Cuerpo Especial: Relación Laboral
  • Test 3: Cuerpo Especial: Relación Laboral
  • Test 4: Cuerpo Especial: Relación Laboral
  • CASOS PRACTICOS RELACION LABORAL CUERPO AYUDANTES

  • Caso Práctico Número 8 Año 2008
  • Caso Práctico Número 3 Año 2007 Examen B
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    Cuestiones planteadas en los casos prácticos del Cuerpo Especial

     

    Año 2006

     

    4.    Respecto a la solicitud de un puesto de trabajo remunerado de la interna “YYY” ¿Actuó bien el Director? Razone la respuesta.

               

    En primer lugar señalar que, conforme al artículo 26 de la L.O.G.P., el trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.

                También  conviene aclarar que la gestión de la cocina general por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será a través de la fórmula de taller productivo.

    Para dar respuesta a la actuación del Director, que ya podemos adelantar que es incorrecta, hemos de señalar que el artículo 3 del Real Decreto 782/2001, al regular el acceso a los puestos de trabajo, señala que el  Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente mantendrá una oferta de puestos de trabajo acorde con las disponibilidades económicas, ordenadas en un catálogo y clasificada por actividades (la cocina general está dentro del punto 9 de actividades como Servicios en Centros Penitenciarios), especificando la formación requerida y las características de cada puesto.

    Será el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo quien elaborará periódicamente la lista de puestos vacantes en los talleres productivos, detallando sus características. La Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, adjudicará los puestos a los internos, siguiendo el siguiente orden de prelación:

    1º. Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral.

    2º. Los internos penados sobre los preventivos.

    3º. La aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo.

    4º. La conducta penitenciaria.

    5º. El tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario.

    6º. Las cargas familiares.

    7º. La situación prevista en el artículo 14.1 de este Real Decreto (movilidad).

    Vemos que no era al Director a quien correspondía adoptar esta decisión, sino a la Junta de Tratamiento, y, además, el Director ha dado primacía a que las cargas familiares de la interna (punto 6º) sobre los demás, teniendo también en cuenta que el punto 3º señala que los penados priman sobre los preventivos, y la interna que nos ocupa se encuentra en situación preventiva.

     

     

    6.    Respecto al interno D. “XXX”, trabajador de Cocina General ¿Es correcto el actuar del Centro Penitenciario o se le deberían pagar los días del cumplimiento de la sanción? Razone la respuesta.

     

    La actuación del centro penitenciario es correcta y al interno trabajador no se le deberían de pagar los cinco días que debe cumplir de sanción de aislamiento. El apoyo jurídico que permite hacer esta afirmación de manera tajante es, en primer lugar, el artículo 58 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece lo siguiente:

    ·        Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimiento laborales.

    ·        La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

    En segundo lugar el artículo 9.2 del Real Decreto 782/2001, al hablar sobre la suspensión de la relación laboral dispone que la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por las siguientes causas:

    a)      Suspensión de empleo y sueldo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias de aislamiento.

    b)      Razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento.

    c)      Por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, así como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas.

    d)      Razones de disciplina y seguridad penitenciaria.

    La suspensión de la relación laboral exonerará de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo. En estos supuestos, el Director del Centro Penitenciario podrá designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión.

     

    7.    Respecto a la denuncia de la interna “YYY” reclamando una cantidad de dinero, teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional para el año 2006 aplicable a la relación laboral especial es de 4,23 euros por hora trabajada y que el porcentaje acordado por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo para la actividad productiva de Cocina, aprobado por el Consejo de Administración del OATPFE de 2 de febrero de 2006, es el 0,75, se pide:

    -    calcular el módulo retributivo aplicable a esta actividad productiva, y el salario bruto (antes de descuentos) mensual, que la interna recibió por haber trabajado 5 horas diarias durante 20 días al mes, conforme al Modulo retributivo aplicable a la actividad de Cocina General.

     

    El módulo retributivo aplicable a esta actividad productiva resulta de aplicar el porcentaje del 0,75 al precio establecido por hora trabajada, que es de 4,23 euros, lo cual nos da un resultado de 3,17 euros, que es la cantidad que para los talleres productivos de alimentación (en los cuales está incluida la cocina general) está aprobada por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para el año 2006.

    Por lo tanto una vez calculado el valor hora tras la aplicación del porcentaje, hemos de multiplicarlos por las 100 horas que la interna ha trabajado en el mes (resultado de multiplicar 20 días a 5 horas diarias), lo que dará un resultado de 317 euros brutos (antes de descuentos) mensuales.

     

     

    8.    Hechos los cálculos anteriores, indique si la interna “YYY”, tiene razón en el fondo de su petición (si recibió el salario bruto mensual que le correspondía) y si utilizó el procedimiento adecuado para reclamar. Razone la respuesta.

     

    En primer lugar hay que señalar que el artículo 15 del Real Decreto 782/2001, al tratar de la retribución de los internos trabajadores, señalara que la misma se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido.

    Para la determinación de la retribución, se aplicarán los parámetros señalados en el apartado anterior a un módulo, para cuyo cálculo se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador.

    El módulo retributivo a que se refiere el apartado anterior, que se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente, incluirá la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias en su caso.

    Por todo lo anterior hay que afirmar que la interna carece de razón al solicitar el salario bruto mensual que le correspondía, ya que como se vio en la pregunta anterior, el módulo retributivo aplicable a la actividad laboral que ella desarrolla es de 3,17 euros, y teniendo en cuenta que ha trabajado 5 horas diarias durante 20 días, eso hace un total de 100 horas, que multiplicadas por 3,17 euros la hora nos da un resultado de 317 euros de salario bruto. La interna está en el error de suponer que 4,23 es el valor hora de su trabajo, por lo que al multiplicarlo por 100 horas le da el resultado de 423 euros de salario bruto.

    En cuanto al procedimiento que utilizó para reclamar no es correcto, pues debemos acudir a lo señalado en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, que establece que la relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Real Decreto. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sólo serán aplicables a los casos en que se produzca remisión expresa desde este Real Decreto o la normativa de desarrollo.

    Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Para demandar al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en el artículo 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el supuesto no consta que la interna haya realizado esta actuación previa, por lo que hemos de suponer que equivocó el procedimiento a seguir para efectuar la reclamación. Aún así su denuncia se tramitaría al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, aunque seguramente éste le contestará que no es procedente el trámite que está siguiendo y la remitirá a lo señalado en el párrafo anterior.

     

     

    AÑO 2007

     

     

    7º- Información que facilita el funcionario B sobre las ventajas retributivas, de alimentación y de no necesidad de cursillos para desempeñar el puesto de trabajo en el economato.

     

     

     

    Existen diferencias retributivas por desempeñar un puesto de trabajo en el economato, puesto que la retribución se calcula por tiempo combinado con rendimiento medio –no por producto obtenido-, teniendo en cuenta que la productividad, en esta actividad, debe estar armonizada con otros aspectos que se deben considerar a la hora de analizar el rendimiento del trabajo, ya que el horario de venta que tienen los Economatos en los módulos depende de las normas regimentales de cada Establecimiento Penitenciario y, más concretamente, de las características propias de cada Centro. Normalmente el horario de venta es muy amplio; como norma general el economato se mantiene abierto durante seis horas diarias, siendo las primeras horas de la mañana y las de la tarde, junto con la cercanía con las horas de las comidas, las que se pueden considerar como de trabajo más intensivo, existiendo luego otras horas de apertura en que la actividad es más reducida. Diariamente se deberá efectuar un control de las horas trabajadas por interno, debiéndose plasmar en un parte diario de trabajo y mensualmente se elaborará la nómina, en función de las horas trabajadas y los seguros sociales.

     

    El artículo 15 del Real Decreto 782/2001 establece que la retribución que reciban los internos trabajadores se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido. Para la determinación de la retribución, se aplicarán los parámetros señalados en el apartado anterior a un módulo, para cuyo cálculo se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. El módulo retributivo se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, incluirá la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso.

     

                En relación con esto último señalar que el funcionario B no lleva razón en ninguna de sus afirmaciones relativa a que es mas ventajoso trabajar en el taller del servicio de Economato que en los talleres de Cocina y Actividades Auxiliares, todo ello porque el módulo retributivo por hora de trabajo es superior. Decir que el valor hora para un operario base en el taller de Economato es de 2,37 euros, idéntico al que se percibe en el taller de Actividades Auxiliares, pero inferior al que se percibe en el taller de Cocina que es de 3,35 euros.

     

    En este sentido cabe señalar que las retribuciones y costes sociales de los internos trabajadores en los talleres productivos se financian con cargo al Presupuesto Comercial del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo que no recibe subvención alguna del Estado sino que se autofinancia con los ingresos obtenidos de la actividad comercial.

     

     

     

    8º- Los comentarios del funcionario B informando sobre selección de trabajadores para Economato y requisito de saldo de peculio.

     

     

     

    La selección de los trabajadores en el Economato no es competencia del funcionario encargado del servicio. El artículo 3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, dispone que el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mantendrá una oferta de puestos de trabajo acorde con las disponibilidades económicas, ordenadas en un catálogo y clasificada por actividades, especificando la formación requerida y las características de cada puesto. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo elaborará periódicamente la lista de puestos vacantes en los talleres productivos –incluido el Economato-, detallando sus características. La Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, adjudicará los puestos a los internos, siguiendo el siguiente orden de prelación:

     

    1º. Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral.

     

    2º. Los internos penados sobre los preventivos.

     

    3º. La aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo.

     

    4º. La conducta penitenciaria.

     

    5º. El tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario.

     

    6º. Las cargas familiares.

     

    7º. La situación prevista en el artículo 14.1 de este Real Decreto (movilidad).

     

     

     

    9º- Información que facilita el funcionario C sobre el trabajo en el Economato.

     

     

     

                En primer lugar, aunque se admita que la instancia solicitando un puesto de trabajo en el Economato se dirija al Director, no corresponde a éste dar los puestos de trabajo. Como ya afirmamos en una cuestión anterior, es la Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, la que adjudica los puestos a los internos, siguiendo el siguiente orden de prelación antes comentado: 1º. Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral. 2º. Los internos penados sobre los preventivos. 3º. La aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo. 4º. La conducta penitenciaria. 5º. El tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario. 6º. Las cargas familiares. 7º. La situación prevista en el artículo 14.1 de este Real Decreto (movilidad).

     

                Los módulos retributivos por hora de trabajo no son iguales para todos los talleres productivos. En las actividades retribuidas por tiempo, diariamente se deberá efectuar un control de horas trabajadas por interno en un parte diario de trabajo y mensualmente se elaborará la nómina, en función de las horas trabajadas y los seguros sociales. Como indicábamos, el artículo 15 del Real Decreto 782/2001 establece que la retribución que reciban los internos trabajadores se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido. Para la determinación de la retribución, se aplicarán los parámetros señalados en el apartado anterior a un módulo, para cuyo cálculo se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. El módulo retributivo se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, incluirá la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal, de vacaciones anuales retribuidas, etc.

     

     

     

     

    10º- La información que facilita el funcionario C sobre puesto de trabajo en cocina.

     

     

     

                La afirmación de que el interno estaría sujeto a la relación laboral especial penitenciaria si ocupa un puesto de trabajo en la Cocina, gestionada por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, es correcta, en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 305 del Reglamento Penitenciario.

     

                En lo relativo a la afirmación del funcionario de que “cotizará a la Seguridad Social por “contingencias de enfermedad común y accidente no laboral”, no es del todo correcta. Para sustanciar este extremo es preciso acudir al artículo 19 de Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y de la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad; donde en su Cap. VIII se refiere sobre “Protección de Seguridad Social de los internos que trabajen en talleres penitenciarios”. En el mismo se indica que “Los internos trabajadores sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción protectora del mismo en las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo, estarán protegidos por la contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión, en los términos establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

     

                A la vista del citado precepto cláramente se deduce que no se encuentra incluida la protección del Régimen de la Seguridas Social en las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral e Incapacidad Temporal derivada enfermedad común, por lo que el empleador, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, no cotizará por tales contingencias; y ello no sin ciertas críticas externas. Así por ejemplo el Dictamen del Consejo Económico y Social sobre el antedicho Real Decreto 782/01, donde se le recordó al Gobierno que la omisión en el mismo de la Incapacidad Temporal era contraria al artículo 26.f) de la Ley Orgánica General Penitenciaria; o la omisión y su posible alcance de la supresión en la redacción del mismo a la referencia a los familiares que tengan la condición de beneficiarios de la persona presa.

     

                Por otro lado, recordar que el Artículo 9 del Real Decreto 782/01 establece las situaciones de “Incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios” como causa de suspensión de la relación laboral y que el mismo más adelante indica que “La suspensión de la relación laboral exonerará de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo”, y que en situaciones de suspensión de la relación laboral el Artículo 21 (Obligación de cotizar) establece que “únicamente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo”.

     

    En la cotización a la Seguridad Social de los internos trabajadores se aplica la normativa general establecida para el Régimen General de la  Seguridad Social, al no existir normativa específica en la materia, básicamente el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Tienen la obligación de cotizar los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social (los internos, en este caso) y los empresarios por cuya cuenta trabajen (el Organismo Autónomo), salvo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, en cuyo caso la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios, siendo éstos últimos los responsables de retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas, tanto por sus aportaciones, como por las de sus trabajadores.

     

    Será nulo todo pacto individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar, total o parcialmente, la cuota a cargo del empresario, incluida la correspondiente al Fondo de Garantía Salarial (artículo 105 de la Ley General de la Seguridad Social). También será nulo el pacto por el que el empresario se comprometa a soportar íntegramente la cotización, asumiendo la aportación del trabajador (artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores).

     

    La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral, incluido el periodo de prueba, permanece mientras dura dicha actividad y se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la comunicación de baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, se efectúe en la forma y plazos establecidos. Si la baja se comunica fuera del plazo (6 días naturales siguientes al cese), la obligación de cotizar se mantiene hasta que la Tesorería General conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. No obstante, los interesados podrán acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.

     

    Para el año 2007, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2007, de 2.996,10 euros mensuales; el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 665,70 euros mensuales.

     

    A partir de 1 de enero de 2007, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes:

     

    1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa, y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

     

    2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo a cargo exclusivo de la empresa.

     

    La base mínima de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base horaria de 2,67 euros/hora. A estos efectos se computarán como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computables como de trabajo que corresponda al descanso semanal y festivos.

     

                En relación con el derecho a un mes de vacaciones al año es preciso acudir al artículo 17.5 del Reglamento Penitenciario 782/01, donde se refiere que “las vacaciones anuales de los internos trabajadores tendrán una duración de treinta días naturales o la parte proporcional que corresponda en su caso. El momento de disfrute se condicionará a las orientaciones del tratamiento y a las necesidades de trabajo en los sectores laborales”, por lo que la manifestación del funcionario al respecto no es del todo incorrecta

     

                En lo relativo a la paga suplementaria de la misma cuantía que la de los meses trabajados, indicar que no es correcta la afirmación del funcionario, toda vez que el artículo 15.3 del Real Decreto 782/01 establece que “el módulo retributivo que se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente, incluirá la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso”; siendo que en los módulos aplicables -en el valor hora de trabajo- en los distintos sectores laborales que determina el Organismo Autónomo ya viene incluida, entre otros, el de la parte proporcional de las retribuciones del interno trabajador correspondiente a las vacaciones anuales.

     

    AÑO 2008

     

    5. Situación laboral del interno Wilson Orlando en las distintas situaciones que describe el supuesto.

    6. Valorare el procedimiento seguido para la sustitución de M.G.F.

     

    En relación con el trabajo en el exterior “en una empresa de montaje de andamios”, del enunciado del supuesto se deduce que la afirmación al funcionario al ingreso de que “mañana lunes tiene que comenzar a trabajar” y en la entrevista por miembros del Equipo al día siguiente “exigiendo que tiene que salir a trabajar”, es incierto toda vez que el propio enunciado del supuesto indica en párrafos posteriores que “saldrá a trabajar cuando formalice oferta de trabajo”, ó “se le asigna un horario provisional (se entiende que de salidas al exterior) para hacer gestiones: documentación, contrato, etc.”

    En relación con el desempeño del trabajo en el economato del Centro, no estando incluido en el catálogo de puestos por falta de plazas, es evidente que no está sujeto a la relación especial penitenciaria y por lo tanto la situación es antirreglamentaria, no debería estar trabajando en tal situación. Si se precisa de más internos para desempeñar trabajo en el citado economato sería posible en su caso aumentar el número de puestos de trabajo en ese economato en el catálogo de puestos de trabajo, conforme determina el Artículo 3 del Real Decreto 782/01. Acceso a los puestos de trabajo. “El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente mantendrá una oferta de puestos de trabajo acorde con las disponibilidades económicas, ordenada en un catálogo y clasificada por actividades, especificando la formación requerida y las características de cada puesto.”

     En cuanto a la actuación del funcionario de economato es del todo incorrecta el “nombrar provisionalmente” al interno para el desempeño de tal puesto de trabajo, al igual que “darle de alta en la relación laboral especial penitenciaria”, ya que conforme al artículo 9 “Suspensión de la relación laboral” del Real Decreto 782/01, corresponde al Director del centro penitenciario en los supuestos de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria de algún interno, “el designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión”.  Igualmente, después de dos meses de traslado para el interno M.G.F.(según el enunciado del supuesto regresa a los dos meses y medio), la hasta ahora suspendida relación laboral especial penitenciaria, debió haberse extinguido (por traslado superior a dos meses) conforme a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 782/01, donde se especifica como causa de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria “el traslado de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, así como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas” y como causa de extinción “el traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a dos meses”; por lo que, el antes, nombramiento provisional del interno Wilson Orlando debió convertirse en definitivo por medio de acuerdo de adjudicación del puesto de trabajo de la Junta de Tratamiento.

     

     

     

     

                También señalar que el módulo retributivo, que cada año se actualiza, es de 2,37 euros para un interno que desempeñe sus cometidos laborales en el taller de Economato. En la actualidad existen doce especialidades, incluyendo la del Economato, siendo el valor/hora de cada una para un operario base las siguientes: 2,37 euros para Actividades Auxiliares y Economato; 3,26 euros para Confección Industrial y Madera; 3,29 euros para Agropecuarias; 3,35 euros para Cocina, Panaderías, Artes Gráficas y Cerámica; y 3,49 para Manipulados, Mantenimiento y Metálicas.

     

     

    10. Exponga los requisitos para que, en el caso descrito en el supuesto, la empresa formalice legalmente la oferta de trabajo.

     

     La empresa de montaje de andamios para la que trabajará el interno debe, en primer lugar, facilitar al Centro Penitenciario su documentación legal relativa a la misma, como es la escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil, domicilio social y fiscal, N.I.F. de la empresa, estar al corriente del Impuesto sobre Actividades Económicas (puesto que su actividad no es agrícola, ganadera dependiente, forestal ni pesquera), llevar un libro de contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (libros Diario, de Inventarios y de Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil, aportando a tal fin certificados son aquellos documentos expedidos por la Administración tributaria que acreditan hechos relativos a la situación tributaria, como son certificados relacionados con la Renta, IVA, Sociedades, Actividades Económicas o certificados que acrediten que nos encontramos al corriente de nuestras obligaciones tributarias, así como de la facturación anual.

     Para contratar al interno la empresa, como persona jurídica, debe cumplir los requisitos de requisitos de capacidad y personalidad legalmente establecidos. En cuanto a la forma del contrato de trabajo, debe ser por escrito para justificar la salida del interno del centro penitenciario, especificando el tipo de contrato que se trata, entre los que se podría incluir:

    • Los contratos de prácticas.

    • Los contratos para la formación.

    Los contratos a tiempo parcial.

    • Los contratos de trabajo fijo-discontinuo.

    • Los contratos de relevo.

    • Los contratos a domicilio.

    • Los contratos de obra o servicio determinado.

    • Los contratos por tiempo determinado cuando la duración sea superior a 4 semanas.

    • Los contratos celebrados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

    • Los contratos que disfrutan de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

    • Los contratos de inserción.

    • Los contratos de interinidad.

    Este contrato deberá incluir entre sus apartados:

     La identificación de las partes, es decir, los datos identificativos de la empresa y del trabajador.

     La fecha de inicio.

     La duración.

     La modalidad de contrato por la que se ha optado.

     La categoría o grupo profesional, así como las características del puesto de trabajo y funciones a desarrollar por el trabajador.

     Las condiciones de trabajo, como la jornada, el horario, el centro de trabajo, etc.

     El período de prueba.

     El salario.

     La duración de las vacaciones.

     El convenio colectivo aplicable.

    Una vez firmado por ambas partes, el contrato de trabajo deberá ser presentado en la oficina del INEM correspondiente en un plazo de 10 días.

    Finalmente añadir que como Wilson Orlando E .T. es extranjero (dominicano), el interno debe disponer de la tarjeta de identidad de extranjero. La concesión del permiso de trabajo, que tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, no otorgará por sí misma, en ningún caso, la condición de residente extranjero, y tendrá una duración máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena. Se debe acompañar copia autentificada del Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda la clasificación en segundo grado, con aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, y salida a trabajar, copia del pasaporte si lo tuviera y ficha de situación procesal penal del ciudadano extranjero. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deben ajustarse a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.


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