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Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria pueden:
A .- Ser considerados órganos judiciales especiales dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa.
B .- Autorizar permisos de salida para internos clasificados en tercer grado de tratamiento, siempre que sean superiores a dos días de duración, en función de las atribuciones conferidas a su titular.
C.- Ordenar traslados de penados de un establecimiento penitenciario a otro, por razones regimentales o de tratamiento, en función de las atribuciones conferidas a su titular.
D.- Aprobar sanciones de aislamiento en celda superiores a catorce días de duración, en función de las atribuciones conferidas a su titular.
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