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Con respecto a la pretensión del interno de presentar un "Habeas Corpus"
A .-
El funcionario 3 ha actuado de forma correcta al comunicar la incidencia, terminado su turno de servicio, al Jefe de Servicios.
B .-
Sólo hubiera actuado de forma correcta si, además de comunicar la incidencia al Jefe de Servicios terminado su turno, la hubiera anotado en el Libro de Incidencias para conocimiento del funcionario de relevo.
C .-
El funcionario 3, habida cuenta de lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus", no ha actuado cumpliendo con la obligación impuesta en el precepto mencionado.
D .-
No ha actuado de forma correcta pero, si bien puede ser apercibido por el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, en ningún caso puede estar sujeto a responsabilidad penal o disciplinaria.
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