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Ese mismo paciente, presenta un cuadro de urgencia vital, con peligro de muerte inminente, por lo que el médico de servicio solicita con carácter urgente que sea trasladado a un centro hospitalario. Para tal situación, el artículo 36 del vigente Reglamento Penitenciario establece que:
A .-
El funcionario y el personal sanitario de servicio deberán inmediatamente trasladar al interno, no siendo necesaria la autorización de ningún superior jerárquico del Centro.
B .-
Por tratarse de un caso de urgencia o necesidad perentoria, podrá disponerse el traslado del interno a cargo de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que el Director del Establecimiento designe entre los que se hallen de servicio.
C .-
Por tratarse de un interno preventivo, el personal sanitario del centro hospitalario deberá trasladarse al centro penitenciario para su valoración.
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