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( 1 )* En lo que respecta a las comunicaciones orales de los penados clasificados en tercer grado, el Reglamento Penitenciario establece que dichos internos:
A .- Puedan realizar dos comunicaciones a la semana como mínimo, pudiendo acumular en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido normalmente a dos de dichas visitas
B .- Pueden realizar cinco comunicaciones a la semana como máximo
C.- Pueden realizar cuantas comunicaciones permita el horario
D.- No pueden comunicar porque disfrutan de permisos ordinarios de salida y de salidas de fin de semana y festivos
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